LaboralTributación

Canasta Navideña

La Canasta Navideña y sus implicancias en la Renta de Quinta Categoría

La entrega de canastas navideñas tiene implicancias tanto laborales como tributarias, aquí te explicaremos cuales son.

Es necesario mencionar que las empresas no se encuentran obligadas a entregar canastas navideñas a sus trabajadores.

Con respecto a las implicancias laborales:

De acuerdo al Inciso a) del articulo 34° de la Ley del impuesto a la renta, en el cual indica “El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales”

Por lo cual se entiende que la canasta navideña es un concepto el cual se encuentra afecto a la Renta de Quinta Categoría, por lo que es necesario tomarlo en cuenta al momento de realizar el cálculo.               Asimismo, este es un concepto no remunerativo para efecto de cálculo de beneficios laborales, así como las aportaciones y descuentos de acuerdo a lo mencionado por el DS 001-97-TR, el cual señala en el inciso d) del artículo 19° lo siguiente:

“No se consideran remuneraciones computables las siguientes:

 d) La canasta de Navidad o similares;”

Por los que se concluye en que la canasta navideña, no debe ser considerada al momento de calcular el aporte a Essalud, así como el aporte previsional (AFP u ONP).

Además, el otorgamiento de esta debe reflejar en la planilla electrónica (PLAME), considerándose en el rubro de ingresos, Casilla 903

En el caso, la canasta navideña sea otorgado en especie, el empleador deberá declarar el mismo monto en descuentos al trabajador como “otros Descuentos No deducibles de la base imponible” Casilla 706

Además, este debe figurar en la boleta de pago, con el respectivo descuento, ya que no constituye mayor ingreso al trabajador.

Por otro lado, en cuanto a las implicancias tributarias:

Los gastos en compra de canastas navideñas son deducibles siempre y cuando se acredite que los bienes fueron entregados a los trabajadores (RTF 556-2-2018).

La entrega de canasta navideñas constituye retiro de bienes, por lo que se encuentra gravado al Impuesto General a las ventas, de acuerdo a lo mencionado en el artículo 3°

“El retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación, con excepción de los señalados por esta ley y su reglamento”

Por lo tanto, la empresa deberá pagar impuesto general a las ventas (IGV); es decir, se deberá emitir un comprobante de pago, de acuerdo al numeral 8) del articulo 8° del reglamento de comprobante de pago

“Cuando la transferencia de bienes o la prestación de servicios se efectúe gratuitamente, se consignará en los comprobantes de pago la leyenda: «TRANSFERENCIA GRATUITA» o «SERVICIO PRESTADO GRATUITAMENTE», según sea el caso, precisándose adicionalmente el valor de la venta, el importe de la cesión en uso o del servicio prestado, que hubiera correspondido a dicha operación”

 Por lo que se deberá emitir una boleta de venta por cada trabajador, este a su vez deberá encontrarse registrado en el libro de ventas.

Se deberá declarar en el aplicativo “declara fácil” en ventas gravadas, en la casilla 100, tomando el valor del costo de la boleta, asimismo se debe precisar que la entrega de boleta a titulo gratuito no se encuentra gravado al impuesto a la renta, por lo que el valor de las canastas navideñas entregadas no se deberá consignar en la casilla 301 del PDT 621 correspondiente al impuesto a la renta.

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