Facultad discrecional SUNAT en la administración de sanciones

No habrán multas por no emitir comprobantes de pago, exhibir libros, entre otros – SUNAT Facultad Discrecional

SUNAT ha dispuesto FACULTAD DISCRECIONAL en la administración de sanciones respecto a las infracciones tipificadas en el numeral 1 del articulo 174, en relación a los numerales 1, 5 y 7 del art 177 del código tributario

Según resolución de superintendencia Nº 00001-2021-SUNAT/700000  publicada en el diario oficial El Peruano, el día 7 de enero del 2021, se dispone aplicar facultad discrecional para el numeral 1 del artículo 174 el cual se refiere a las Infracciones relacionadas con la obligación De emitir, otorgar y exigir comprobantes De Pago y/u Otros Documentos, así como de facilitar, a través de cualquier medio, que señale La SUNAT, la información que permita identificar los documentos que sustenten traslados, así como los numerales 1 y 7 del artículo 177 del Código Tributario, las cuales se relaciona a las infracciones relacionadas con la obligación de permitir el control de la administración, informar y comparecer ante la misma. Esta será aplicable a las infracciones incurridas hasta el 15 de marzo del 2020, según lo indicado por el artículo 1, el cual menciona lo siguiente:

  1. Aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en el numeral 1 del artículo 174 y los numerales 1 y 7 del artículo 177 del Código Tributario, incurridas hasta el 15 de marzo de 2020.

Los numerales en mención señalan lo siguiente:

Numeral 1 Art. 174. No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión, o emitir y/u otorgar documentos no previstos como comprobantes de pago por la legislación vigente, o emitir y/u otorgar documentos cuya impresión y/o importación se hubiera realizado sin cumplir con lo dispuesto en las normas vigentes, o emitir y/u otorgar documentos que no cumplen con las condiciones de emisión para ser considerados documentos electrónicos que soportan los comprobantes de pago electrónicos y documentos complementarios a estos.

Numeral 1 Art. 177. No exhibir los libros, registros, u otros documentos que ésta solicite.

Numeral 7 Art. 177. No comparecerante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello.

  •  Aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario, en las que hubieren incurrido los contribuyentes pertenecientes al Nuevo Régimen Único Simplificado hasta el 15 de marzo de 2020.

Numeral 5 Art. 177. No proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria, incluyendo el no proporcionar la información a que se refiere el segundo párrafo del artículo 62-C o proporcionarla sin cumplir con la forma y condiciones establecidas mediante resolución de superintendencia.

Por otro lado, la norma señala que, no procede la devolución de pagos realizados por infracciones que son materia de discrecionalidad, sustentado en el artículo 2:

No procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la presente resolución.

Dicha resolución fue publicada, con el fin de no perjudicar el proceso de recuperación económica de los contribuyentes, pues en su mayoría han tenido que reducir de manera significativa sus actividades económicas, por lo cual no es razonable que en la situación económica que se está atravesando se apliquen las sanciones a las que se refiere la resolución.

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